Regulación de la UE sobre Minerales de Conflicto: Debida Diligencia para Importadores de Oro y Otros Minerales
La Regulación de la UE sobre Minerales de Conflicto, vigente desde 2021, exige una rigurosa debida diligencia en la cadena de suministro para los importadores europeos de estaño, tántalo, tungsteno y oro. Este artículo profundiza en el alcance de la regulación, las obligaciones y la implementación práctica de la debida diligencia para metales preciosos y otros minerales relevantes.
Idea clave: Los importadores europeos de estaño, tántalo, tungsteno y oro deben implementar una sólida debida diligencia en la cadena de suministro para identificar y abordar los riesgos de financiación de conflictos y abusos de los derechos humanos.
Puntos clave
- •La Regulación de la UE sobre Minerales de Conflicto (2017/821) exige a los importadores de la UE de estaño, tántalo, tungsteno y oro que realicen una debida diligencia obligatoria en la cadena de suministro.
- •La regulación exige un proceso de debida diligencia de cinco pasos alineado con las directrices de la OCDE: sistemas de gestión, identificación/evaluación de riesgos, mitigación de riesgos, auditorías de terceros e informes públicos.
- •Los importadores deben identificar y gestionar los riesgos de las Zonas Afectadas por Conflictos y de Alto Riesgo (CAHRAs) dentro de sus cadenas de suministro.
- •Para los metales preciosos, particularmente el oro, el cumplimiento requiere un mapeo riguroso de la cadena de suministro, evaluación de riesgos y colaboración con socios de la cadena de suministro.
- •Demostrar el cumplimiento implica un mantenimiento de registros sólido, el aprovechamiento de iniciativas de la industria y una mitigación proactiva de riesgos.
Preguntas frecuentes
¿Quién se considera un importador "dentro del alcance" según la Regulación de la UE sobre Minerales de Conflicto?
Un importador "dentro del alcance" es cualquier empresa que importe estaño, tántalo, tungsteno u oro a la Unión Europea. Esto incluye las importaciones de estos minerales en sus formas crudas o semiacabadas, así como en componentes y productos terminados donde estos metales estén presentes intencionalmente. La regulación distingue entre importadores "posteriores" y "todos" los importadores. Si bien todos los importadores de los minerales listados están sujetos a debida diligencia, las obligaciones específicas para los importadores "posteriores" (aquellos que utilizan los minerales en componentes o productos terminados) están algo diferenciadas, centrándose en la mitigación de riesgos y la presentación de informes sobre sus esfuerzos de debida diligencia en lugar de un mapeo detallado de la cadena de suministro de cada componente.
¿Cuál es la diferencia entre la Regulación de la UE sobre Minerales de Conflicto y la Sección 1502 de la Ley Dodd-Frank de EE. UU.?
Si bien ambas regulaciones tienen como objetivo abordar los minerales de conflicto, tienen diferencias clave. La Sección 1502 de Dodd-Frank se centra principalmente en la presentación de informes por parte de las empresas que cotizan en bolsa en EE. UU. sobre la presencia de minerales de conflicto (estaño, tántalo, tungsteno y oro) en sus productos y las medidas tomadas para determinar su origen. La Regulación de la UE sobre Minerales de Conflicto, por otro lado, pone un mayor énfasis en la debida diligencia obligatoria para todos los importadores de la UE, exigiéndoles que identifiquen y mitiguen de manera proactiva los riesgos de financiación de conflictos y abusos de los derechos humanos en sus cadenas de suministro. La regulación de la UE también es más amplia en su alcance de aplicación a varios tipos de empresas, no solo a las que cotizan en bolsa, y se centra en la gestión de riesgos en lugar de únicamente en la divulgación.
¿Cómo puede un refinador de metales preciosos demostrar el cumplimiento de la Regulación de la UE sobre Minerales de Conflicto?
Un refinador de metales preciosos, que actúa como importador o proveedor clave para los importadores, puede demostrar el cumplimiento implementando un sistema de debida diligencia sólido alineado con la Guía de Debida Diligencia de la OCDE. Esto incluye tener una política clara de debida diligencia, realizar un mapeo exhaustivo de la cadena de suministro para identificar el origen de los metales, realizar evaluaciones de riesgos de posible financiación de conflictos y abusos de los derechos humanos, implementar medidas de mitigación de riesgos, someterse a auditorías de terceros de su sistema de debida diligencia e informar públicamente sobre sus esfuerzos. La participación en iniciativas de la industria reconocidas como el Programa de Abastecimiento Responsable de la LBMA, que se alinea con la guía de la OCDE, también es un fuerte indicador de cumplimiento y una herramienta valiosa para demostrar la debida diligencia a los importadores posteriores.